Está en tramitación en el Congreso Nacional de Guatemala un proyecto de ley para reglamentar la implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La iniciativa fue presentada por el diputado Oliverio García Rodas ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República, el pasado 26 de febrero. El diputado la elaboró sin consultar a los pueblos indígenas y sin someterla a la aprobación de los mismos, denunció el Consejo del Pueblo Maya (CPO), que reúne por lo menos 15 pueblos maya.
En ninguna parte de la exposición de motivos del documento enviado al parlamento guatemalteco se indica que el proyecto de ley fue construido con participación de los pueblos indígenas o sus legítimos representantes. “De esa cuenta se puede afirmar que esta iniciativa contiene varias violaciones a nuestros derechos tanto en su contenido como por la forma en que fue elaborada”, sostuvo CPO.
Dicha propuesta, así como la propuesta que está por ser aprobada por el Congreso Nacional de Honduras, son espejeadas del proyecto de Ley de Consulta a Pueblos Indígenas del Perú, donde el derecho a veto de cualquier proyecto queda en manos del Estado. “En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar las medidas de mitigación que resulten necesarias para garantizar los derechos de los pueblos indígenas consultados. El proceso de consulta no limita la facultad del Estado en la toma de decisiones que son de su competencia. El resultado de la consulta respecto a los acuerdos alcanzados o la falta de acuerdos sobre la medida consultada, deberá ser considerado al momento de tomar la decisión correspondiente”, dice el proyecto de ley.
Otra violación consiste en que busca prohibir consultas sobre temas que protegen intereses financieros y agroindustriales. “No serán objeto de consulta previa la construcción, inversiones con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público o donaciones a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades; (tampoco) el mantenimiento de infraestructura, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que estén orientados a beneficiar a la población en general”, reza el proyecto de ley.
“El Gobierno es el que va a decidir a quienes consultar, cuando consultar, sobre que consultar. Ahí hay una manipulación muy clara con respecto a nuestros derechos. Hemos luchado por lo menos en los últimos 20 años defendiendo el agua, los bosques, la tierra. Lo que estamos denunciando es que existe una manipulación en el Congreso de la República que pretender definir por ley que los pueblos solamente serán consultados en temas culturales, de religiosidad, de espiritualidad, pero no los temas de infraestructura. Y es justamente este el punto que ha creado una grande conflictividad social en las ultimas décadas en el país y que ha criminalizado el sistema de organización propia de los pueblos indígenas. Han encarcelado, asesinado nuestra gente. Son estos proyectos que buscan anular nuestra identidad como pueblo”, dijo Francisco Morales, del CPO.
Eso provocaría que las comunidades indígenas queden desprotegidas ante conflictos generados a partir de proyectos de producción y transmisión de energía, hidroeléctricas, minería, como los que ocurrieron en el Valle de Polochic, El Estor, Cahabón, Santa Eulalia, Barillas y todos aquellos territorios en los que algunas empresas de palma de acite han despojado de sus tierras a comunidades indígenas con fines económicos, denunció el CPO.
Reglamentación para quien
Mucho se ha dicho y escrito sobre el derecho a la consulta y la necesidad de que se regule en una ley o que se adopte una disposición que permita la aplicación del mismo. Pero no se ha analizado profundamente si realmente es necesario dicho mecanismo, cuestiona el Consejo del Pueblo Maya en un comunicado. Según el Consejo, existen más de 30 sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad que establecen que la inexistencia de esta ley no es un obstáculo para que los distintos Ministerios y cualquier otro Organismo del Estado, pueda cumplir con este derecho. Incluso los órganos jurisdiccionales de primera instancia constituidos en Tribunales de Amparo han señalado que algunas leyes tal como el de Minería y su Reglamento establecen que en el apartado de “Casos no previstos”, la autoridad rectora en este caso el Ministerio de Energía y Minas tiene la facultad de resolver estos asuntos con base en las normas y principios contenidos en la Ley del Organismo Judicial y en la legislación común; esto incluye la aplicación de los instrumentos internacionales de Derechos de los Pueblos Indígenas.
Guía Operativa de Consulta
La “Guía Operativa para la Implementación de la Consulta a Pueblos Indígenas”, divulgado en 2017, fue impulsado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dirigida por la Ministra Aura Leticia Teleguario, con el objetivo de regular la Consulta.
Esta “guía” dio paso a la iniciativa de ley 5416 “Ley de Consulta a Pueblos Indígenas conforme el Convenio 169 de la OIT. Lo que para los pueblos supone una grave violación al derecho de consulta libre, previa e informada y una amenaza al ejercicio fundamental de libre determinación para la imposición de proyectos de explotación de los bienes naturales en nuestros territorios.
El Consejo del Pueblo Maya interpuso una acción de amparo en contra de la Ministra de Trabajo y Previsión Social Aura Leticia Teleguario por presentar la guía sin el consentimiento de los Pueblos.
Tres violaciones a los derechos fundamentales
En el análisis realizado por el Consejo del Pueblo Maya CPO, sobre esta iniciativa de Ley, se enmarcan tres violaciones a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas:
Violación al Derecho de Consulta contenido en literal a) del Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que es ley vigente en nuestro país en virtud de haber sido ratificado mediante el Decreto 9-1996 del Congreso de la República; en el Artículos 19 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, constituye un Derecho Humano con preeminencia sobre el derecho interno.
Violación al Derecho de Libre Determinación, contenido en el Artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo XXI de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Violación al Derecho de Consentimiento, Libre, Previo e Informado, Artículo 32, inciso 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Artículo XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas..
Auto consultas
De acuerdo con el proyecto de ley, el Estado, en el proceso de la consulta, tiene la facultad de decidir qué asuntos son materia de consulta, y a quiénes se les debe consultar, mediante una acreditación legal de organizaciones. Las auto consultas serán ilegales.
Las consultas comunitarias son una practica propia de los pueblos. “Las organizamos nosotros, las diseñamos nosotros, las ejecutamos nosotros y obedecemos nosotros la decisión de la gente”, dice Francisco Morales. “Así que no interesa al Estado y a las empresas. Lo que quieren con la reglamentación es justamente tener el control sobre el proceso. Ellos quieren la palabra final”.
“Desde 2005 hasta la fecha venimos realizando consultas comunitarias. Más de 2 millones de personas en más de 90 consultas a los pueblos han dicho no a este modelo económico de muerte, por lo tanto es deber del Estado respetarlas”, asevera Morales.
En San Mateo Ixtatán, por ejemplo, en la zona oriental de Guatemala, el dialogo se rompió desde un primer momento en que la empresa y el gobierno guatemalteco desconoció los resultados de su ejercicio de consulta realizada de buena fe en el año 2009, junto con el alcalde de San Mateo Ixtatán, que en ese momento era Andrés Alonso Pascual. Se promovió la Consulta Comunitaria con 59 aldeas y 7 caseríos que conforman el Municipio, con una participación de 25,646 personas, del cual el 99% de la población rechazó los proyectos extractivos, mineros e hidroeléctricos.
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“Nos llama mucho la atención que, siendo signatario del Convenio, no se tomen en cuenta las consultas de vecinos que realizan en cada una de las comunidades en momento de aprobar estos proyectos”, sostuvo el director nacional de auxiliaturas de los Derechos Humanos de Guatemala, Miguel Colop Hernández, para Avispa Midia.
“Continuaremos haciendo uso del nuestro derecho fundamental de la Consulta”, avisa Morales.
Revisar aquí el proceso de tramitación del proyecto de ley en el parlamento guatemalteco.
Noticia original en Avispa Midia